La caducidad de los requisitos y resolución del procedimiento es una de las formas anormales de terminar un procedimiento administrativo. La finalización de un procedimiento por caducidad es una condición excepcional pues sólo opera cuando en el expediente se resolverán exclusivamente derechos del interesado, no puede resultar de la inactividad de éste provocada por la Administración pública o cuando las actuaciones del interesado no sean indispensables para resolver. Tampoco procede la caducidad cuando en el expediente aparecieren elementos que contravienen el ordenamiento jurídico, los fines del derecho o afecte el interés general en cuyo caso se seguirá de oficio el procedimiento administrativo. La Administración pública deberá indicar los plazos que producirían la caducidad del procedimiento administrativo. Ver: caducidad.
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