Beneficio a quien no hubieren recurrido

Beneficio a quien no hubieren recurrido se trata de un derecho, por el cual el destinatario del cumplimiento de un acto administrativo, no está obligado a realizarlo cuando se suspendieren sus efectos, como resultado de la interposición de un recurso presentado por un tercero y aceptado por la autoridad competente. Ver: derechos (de los particulares).