Derechos (de los particulares)

Revisado el 19 de agosto de 2021.

Los derechos de los particulares en sus relaciones con los órganos de Estado, se refieren a cada una de las obligaciones que por ley tiene que observar el servidor público en su trato o en la substanciación del procedimiento administrativo, con respecto a la persona interesada. El cumplimiento de estos derechos no está sujeto a discrecionalidad del servidor público, la prescripción extintiva o al cumplimiento de requisitos distintos a los expresamente señalados en la ley. Para revisar algunos de ellos, ver: estado del trámite, identidad de las autoridades, copia certificada, actos probatorios, documentos (prohibición de exigencia), obligación de información, acceso a los archivos de la administración, trato respetuoso, garantías de procedimiento.