Revisado el 3 de agosto de 2022.
AutonomÃa es la capacidad de ciertos entes de emitir normas jurÃdicas y actuar en consecuencia a estas. Atribución de orden constitucional para que dentro de un Estado los entes del régimen seccional, tales como el municipio, puedan emitir normas generales dentro de su circunscripción territorial y tener sus propios órganos legislativo y de gobierno. Cuando un órgano de la Administración pública puede emitir normas que inciden en la gestión de sus recursos y el modo de su organización se denomina autonomÃa operativa o funcional. En el derecho civil, como autonomÃa de la voluntad, se traduce en la capacidad de los particulares para regular sus propias relaciones privadas mediante contratos, en tanto no infrinjan una prohibición de derecho público. Ver: contrato, Administración pública.