La convalidación del acto supone la subsanación de una deficiencia del acto administrativo anulable o con vicios subsanables. Cumplimiento de un requisito necesario para que el acto administrativo surta efectos jurídicos. Generalmente la convalidación producirá efectos desde que se dicte, salvo que produzca efectos favorables al interesado, en este caso la retroactividad queda supeditada a que los supuestos de hecho necesarios para dictar el acto de convalidación existieran en la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Ver: conservación del acto administrativo, vicios que impiden la convalidación, vicios susceptibles de convalidación.
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