Control de la discrecionalidad

Revisado el 10 de agosto de 2022.

El control de la discrecionalidad es una actividad derivada del control de legalidad por la cual se establece si una decisión discrecional puede o no considerarse arbitraria o legal. Partiendo de la competencia atribuida en el derecho respecto a la posibilidad de libertad de elección por parte del servidor público, así como las opciones igualmente legítimas consideradas en su decisión, siguiendo a García de Enterría y Fernández Rodríguez, sus elementos de control recaen en: 1. Control de conceptos indeterminados. En este caso se debe verificar si la decisión discrecional puede subsumirse en una categoría dispuesta por ley y cumple los fines del derecho. 2. Control de elementos reglados. Aquí se comprueba si la elección cumplió con la competencia, formalidades del acto y su procedimiento de formación. 3. Control de hechos determinantes. Las causas del acto jamás pueden valorarse discrecionalmente, por consiguiente, en esta parte del control se busca determinar si los hechos o situaciones antecedentes de la decisión discrecional son lícitos y reales u objetivos. 4. Control de principios generales de derecho. Aquí se debe establecer si la decisión y sus resultados se presentan como razonables, de buena fe, sin mácula por abuso de poder o vulneración de derechos fundamentales. Ver: ¿Cuál es el aporte de la interpretación científica?