Convalidaci贸n del acto

La convalidaci贸n del acto supone la subsanaci贸n de una deficiencia del acto administrativo anulable o con vicios subsanables. Cumplimiento de un requisito necesario para que el acto administrativo surta efectos jur铆dicos. Generalmente la convalidaci贸n producir谩 efectos desde que se dicte, salvo que produzca efectos favorables al interesado, en este caso la retroactividad queda supeditada a que los supuestos de hecho necesarios para dictar el acto de convalidaci贸n existieran en la fecha en que se expidi贸 el acto originalmente viciado y no lesione derechos o intereses leg铆timos de otras personas. Ver: conservaci贸n del acto administrativo, vicios que impiden la convalidaci贸n, vicios susceptibles de convalidaci贸n.