Únicamente es el juez o el órgano competente, quien puede disponer los actos necesarios para cumplir las fases de un proceso o procedimiento
El principio de dirección del proceso o procedimiento, también llamado principio de autoridad, informa que únicamente es el juez o el órgano competente, en el caso del procedimiento administrativo, a quien le corresponde disponer los actos necesarios para cumplir el debido proceso y las fases o etapas que por ley se exijan en el proceso o procedimiento, de tal modo que en cualquier caso pueda llegar a producir una sentencia o un acto administrativo, según corresponda, que permita resolver en derecho la controversia. Ver: impulso (procesal).
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