General

Dícese de la condición de las normas jurídicas que contienen una prescripción referida a un destinatario universal o una acción universal

Siguiendo a Bobbio, la condición de generalidad de las normas jurídicas, se trata de una distinción formal que puede recaer en prescripciones con un destinatario universal y prescripciones con una acción universal, en oposición a las prescripciones con un destinatario individual y prescripciones con una acción individual.

Ejemplo de cada caso, siguiendo a Bobbio:

Las prescripciones con un destinatario universal, «[e]l mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo», Código Civil ecuatoriano artículo 2033, nótese que el destinatario universal también puede pertenecer a una clase, en el ejemplo como los mandatarios; prescripciones con un destinatario individual, las encontramos cuando en un acto administrativo o sentencia identifica a una persona como destinatario de una norma jurídica, «fulano en su calidad de mandatario debe…»; prescripciones con acción universal, «[e]l padre y la madre tienen el derecho y el deber de dirigir la educación de sus hijos», Código Civil ecuatoriano artículo 278, nótese que la acción universal también corresponde a determinadas clases de acciones que no se agotan por su primer cumplimiento; y, prescripciones con acción individual, como por ejemplo, señala Bobbio, en materia procesal, la acción de exhibición de documentos, en cuyo caso, cumplida la solicitud, agota la eficacia de la norma procesal para ese expediente. Ver: lex scripta, norma jurídica.

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