Revisado el 25 de octubre de 2022.
En sede administrativa, el recurso extraordinario de revisión procede contra los actos administrativos en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) En los que se incurra en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo; b) Aquellos dictados con evidente y manifiesto error de derecho que afecte a la cuestión de fondo; c) Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto; d) Cuando fue motivado en documentos o actos declarados falsos o nulos respectivamente; e) Cuando fue motivado por una conducta punible y se ha declarado así en sentencia judicial ejecutoriada. Este recurso exige para su incoación el cumplimiento de al menos una de sus causales, al incidir sobre el principio de seguridad jurídica. Ver: recurso administrativo.
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