Revisado el 24 de octubre de 2022.
Es el medio para impugnar en sede administrativa los actos administrativos. En varias legislaciones también se pueden impugnar en vÃa de recurso administrativo los actos interlocutorios, cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difÃcil o imposible reparación a derechos e intereses legÃtimos. Ver: interposición de recurso, recurso de apelación, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión.