Son derechos a no lesionar intereses jurídicamente protegidos y que ocurrida su violación el sujeto pueda demandar la producción de un acto coactivo. Revisado el 3 de mayo de 2023.
En la jurisprudencia tradicional el derecho subjetivo es toda facultad reconocida por una norma jurídica. Capacidad de toda persona a ejercer su voluntad según las facultades previstas en el derecho objetivo. Derecho facultad. Siguiendo a Kelsen, desde la teoría del derecho, el derecho subjetivo es la protección de un interés jurídico expresamente establecido por el derecho objetivo, siempre en orden a las circunstancias de ciertas personas. En realidad, no existe el derecho subjetivo, así como resulta un sinsentido hablar de un derecho reflejo, eso es resultado de una lectura antropomórfica del ordenamiento jurídico, en cualquier caso, lo que se entiende por derechos subjetivos o derechos reflejos, son derechos a que no se lesionen intereses jurídicamente protegidos y que ocurrida su violación el sujeto pueda demandar la producción de un acto coactivo que asegure observar la obligación jurídica de no lesionar ese interés. Ver: derecho, derecho objetivo.
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