Derecho objetivo

El derecho objetivo estatuye intereses jurídicos. Revisado el 3 de mayo de 2023.

La jurisprudencia tradicional comprende como derecho objetivo toda norma que impone una obligación a cumplirse, en oposición al derecho subjetivo por el cual se reconocen facultades. Conjunto de las normas jurídicas o la costumbre cuando es reconocida por el ordenamiento jurídico positivo. Desde una perspectiva kelseniana, en la teoría del derecho, el derecho objetivo estatuye intereses jurídicos, al menos en la configuración del derecho moderno. Con la idea de que hay un sujeto de derecho que es independiente al derecho mismo, lo cual es una personificación del sistema jurídico, se arraiga el falso maniqueísmo por el cual el derecho objetivo condiciona la voluntad humana vía la coacción y el derecho subjetivo constituiría su negación y, consistiría en la libertad en el sentido de autodeterminación o autonomía de la voluntad; realmente, todo se reduce a las normas jurídicas, en tanto establezcan las condiciones que merezcan la producción de un acto coactivo y, en ciertos casos, cuando esto depende de incoar un proceso judicial o un procedimiento administrativo para obtener el acto coactivo, en definitiva siempre se reduce el llamado del derecho en sentido subjetivo al derecho objetivo. Ver: derecho subjetivo, ordenamiento jurídico.