Sucesión según el derecho pretoriano
Como indica Oderigo es la sucesión pretoriana del patrimonio del difunto, «[s]istema paralelo al del derecho civil, por medio del cual el pretor permitió la sucesión de cognados». Posesión de los bienes no en virtud de la ley civil, sino en favor de quien el pretor consideraba en su interdicto. Según el derecho civil romano, con la herencia se transmitía la propiedad del patrimonio del causante, en tanto con la bonorum possessio solo se reconoce el dominio, es decir, el dominio bonitario. Ver: bonitaria, bonorum possessor, bonorum possessio testamentaria contra tabulas, bonorum possessio ab intestato.
Bibliografía
Oderigo, M., Sinopsis de Derecho Romano, Buenos Aires, Depalma, 1957, p401.
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