Ajuar funerario
Bienes muebles, como alhajas, cerámicas, joyas, utensilios o vestidos, con valor religioso o de estimación para una estirpe o una persona, que adorna o se coloca junto al cadáver en su sepulcro o en su sepultura. No son res nullius, estos bienes pertenecen jurídicamente a la familia o a la persona que dispuso el bien como parte del ajuar funerario, caso contrario no cabría el delito de violación de sepulcro o sepultura, que generalmente incluye el robo de los bienes sepulcrales, así como la necrofilia. El Estado tampoco debe apropiarse de ellos, salvo en el caso que se trate de un hallazgo arqueológico o de evidente valor histórico, pero, en este último caso, siempre que no aparezcan descendientes que los reclamen, caso contrario incurriría en confiscación. Ver: bien, bien mueble, res nullius.
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