Bien fuera del comercio

Cualquier bien incomerciable

Con algunos bienes y servicios no se debe comerciar, sea por su naturaleza o por disposición de la ley, de hacerlo causa la nulidad del acto o contrato. Así, está fuera del comercio aquellos bienes que por su naturaleza no pueden ser apropiados físicamente por un individuo o son comunes a todas las personas, por ejemplo, el mar adyacente que es un bien nacional. También están fuera de comercio los bienes y servicios así dispuestos en la ley, por ejemplo, las calles, plazas y puentes que también son bienes nacionales. Generalmente estos bienes incomerciables no pueden ser objeto de relaciones jurídicas entre particulares, pero, en el caso contrario requieren de disposición de ley y de una autorización o título habilitante para ello. Según el Código Civil ecuatoriano, artículo 1480, «[h]ay objeto ilícito en la enajenación: De las cosas que no están en el comercio». No se debe confundir con bien inalienable, es decir, bienes que no pueden enajenarse, si bien comprende a los bienes incomerciables, el concepto además incluye los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona, o el bien que requiere autorización judicial para su enajenación. Ver: autorización, bien, bien comercial, bienes nacionales.