Potestad de la Administración pública, por la cual puede revisar y, de ser el caso, dejar sin efecto sus actos administrativos válidos
Resultado del ejercicio de la potestad de revocatoria de la Administración pública, por la cual esta puede revisar y, de ser el caso, dejar sin efecto sus actos administrativos válidos, por causa del interés público según razones de conveniencia, mérito u oportunidad, pero sin conculcar el derecho a la seguridad jurídica del particular. En algunas legislaciones la revocatoria de los actos administrativos favorables debe pasar previamente por la declaratoria y proceso de lesividad. En el caso de los actos administrativos desfavorables, la revocatoria no puede constituir dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o que resulte contrario al principio de igualdad o al interés público. Acto por el cual se revoca o desautoriza a otro previo. Ver: acto administrativo, procedimiento administrativo.
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