Principio de oficialidad

El inicio e impulso del procedimiento administrativo depende del órgano público competente

También llamado por algunos autores principio inquisitivo. En el procedimiento administrativo implica que la iniciación e impulso del procedimiento administrativo depende de un órgano público competente y no de la voluntad de los interesados. Se concreta en las actuaciones de la autoridad competente por las cuales, cumple su obligación de supervisar y guiar el desarrollo de un procedimiento administrativo hasta llevarlo a término. Ver: procedimiento administrativo.