El control previo se realiza antes del inicio de la formación del acto administrativo o de disposición de recursos públicos, generalmente se centra en la capacidad, mérito, propiedad y oportunidad de las operaciones de asignación de recursos, así como también de formación del acto administrativo. La capacidad depende de la aptitud legal para formar y expedir el acto administrativo. El mérito y la oportunidad están dados por la necesidad de crear, extinguir o modificar una relación jurídica; o, realizar una determinada operación administrativa y, la coherencia entre los efectos del acto administrativo sujeto a control con los fines del derecho. La propiedad se corresponde con los sustentos para elegir tal o cual operación frente a otros medios alternativos. Ver: control posterior.
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