Revisado el 14 de febrero de 2023.
Según Kelsen, en la Teoría Pura del Derecho, interpretar es un procedimiento «espiritual» ordenado por una lógica deductiva, dentro del «proceso de aplicación del derecho en su tránsito de una grada superior a una grada inferior». A nuestro criterio, esta definición kelseniana es precisa para entender a la interpretación como el modo de inferir la norma jurídica particular obtenida de las normas jurídicas generales, de esta cita caben hacer dos precisiones (1) el intérprete puede establecer la certidumbre de su interpretación en relación correlativa con todas las posibles soluciones toleradas por el ordenamiento jurídico; (2) el intérprete cuando aplica la norma al caso implica al derecho en su conjunto, por lo que sería admisible advertir que para Kelsen los resultados de una interpretación legal deben ser congruentes con el conjunto de normas reconocidas por el sistema de fuentes de un ordenamiento jurídico. Ver: ¿Qué es la indeterminación?, tipos de interpretación.
Últimas entradas del diccionario:
- CENTOCENTO. Organización del Tratado Central. Fue un tratado de seguridad mutua suscrito por Irán, Irak, Pakistán, el Reino Unido y Turquía.
- CentinelaCentinela. Código Penal Militar español «militar que […] guarda un puesto confiado a su responsabilidad».
- CentiCenti. Prefijo del latín centum o cien, ciento. Indica un centésimo, una unidad o parte entre cien unidades o partes iguales (1/100).
Materias del diccionario:
Conceptos kelsenianos Derecho Derecho administrativo Derecho agrario Derecho canónico Derecho civil Derecho constitucional Derecho de la comunicación Derecho del comercio electrónico Derecho económico Derecho informático Derecho internacional Derecho laboral Derecho marítimo Derecho mercantil Derecho penal Derecho político Derecho procesal Derecho romano Derecho societario Lógica Retórica Tecnología