Revisado el 8 de agosto de 2022.
Celeridad, acción que se realiza con sentido urgencia. Prontitud y oportunidad en la sustanciación y en ejecutar lo resuelto tanto en la administración de justicia, como por la Administración pública. En materia procedimental implica acordar en un acto cuantas actuaciones se puedan impulsar simultáneamente, siempre que estás no requieran un tratamiento sucesivo. Ver: impulso (procesal).
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