Revisado el 23 de noviembre de 2022.
Según la Convención de Viena de 1969, en su sentido genérico, equivale a un tratado. No obstante, el giro lingüístico de acuerdo internacional lo caracteriza como todo convenio que, si bien no cumple con los contenidos y formalismos propios de un tratado, es instrumentado y regido conforme al derecho internacional; y en el que participa un sujeto reconocido por el derecho internacional. En su sentido más técnico, es un instrumento internacional que no requiere ratificación. Ver: acuerdo de cooperación, acuerdo de integración.
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