Se entiende por dominio o propiedad, el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, dentro de los límites de la ley
Etiqueta: Derecho
Propiedad
Según Mario N. Oderigo, es el señorío que se tiene sobre una cosa. Derecho de una persona sobre una cosa. Cosa objeto del derecho de dominio.
Ius ad rem
Situación del futuro titular que cumpliendo las condiciones de ley, puede exigir los trámites para adquirir la propiedad de la cosa.
Ius in re
Latinazgo cuya traducción es el derecho real o de propiedad en el derecho civil. Derecho de propiedad exigible erga omnes.
Ius fruendi
Derecho de aprovechar y disponer los frutos que la cosa produzca, es un contenido del derecho de propiedad.
Ius abutendi
Derecho de consumir y disponer la cosa en forma absoluta, incluso de destruirla o enajenarla, es un contenido del derecho de propiedad.
Ius utendi
Latinazgo cuya traducción es el derecho a usar. Derecho de uso de la cosa, es un contenido del derecho de propiedad.
Conmurientes
Cuando no pudiere saberse el orden del fallecimiento de dos o más personas, se procederá como si hubiesen perecido simultáneamente
Conmoriencia
Ficción jurídica, que tiene por supuesto el fallecimiento de dos o más personas llamadas a sucederse en situación de conmurientes
Ceteris paribus
Latinazgo cuyo sentido es «siendo el resto de las condiciones o circunstancias constantes», se usa para simplificar el análisis