Ajeno

De otro

Perteneciente a otra persona. Distinto respecto a una clase o condición. Impropio, extraño. Distante. Según el Código Civil ecuatoriano, artículo 599, el «dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social». Ver: dominio, propiedad.

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