De otro
Perteneciente a otra persona. Distinto respecto a una clase o condición. Impropio, extraño. Distante. Según el Código Civil ecuatoriano, artículo 599, el «dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social». Ver: dominio, propiedad.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.