Nadie está obligado a acusarse (derecho a guardar silencio)
Nemo tenetur seipsum accusare es un latinazgo que nos informa que nadie está obligado a incriminarse o acusarse a sí mismo. Derecho a no autoincriminarse, el cual supone el derecho del inculpado a no declarar contra sí mismo o confesar su culpa en el procedimiento administrativo sancionador. Algunos fallos, opinables, por cierto, reconocen que el ejercicio de este derecho comprende la posibilidad de callar y de mentir. Ver: imputación, responsabilidad, pago voluntario, procedimiento administrativo, reconocimiento de responsabilidad.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.