Reconocimiento de responsabilidad

Acto procedimental por el que un inculpado admite la responsabilidad que se le imputa

Acto unilateral y discrecional, por el cual, dentro de un proceso o procedimiento, el inculpado admite su responsabilidad conforme la determinación de las infracciones y sus circunstancias, presentadas en su contra por el órgano competente. Debe cumplirse de modo preciso e incondicional, es decir, el reconocimiento debe estar libre de ambigüedades, contradicciones y vicios del consentimiento, caso contrario la autoridad competente no debe aceptarlo. Según la legislación que se trate, los hechos reconocidos en vía administrativa ya no pueden ser tratados en el orden jurisdiccional. Generalmente el efecto del reconocimiento de la responsabilidad será la reducción de un porcentaje de las multas. Ver: imputación, responsabilidad, nemo tenetur seipsum accusare, procedimiento administrativo, vicios del consentimiento.