Concepto que requiere una adecuada tipificaci贸n
Sin una tipificaci贸n precisa del legislador, este concepto solo puede aplicarse en detrimento al derecho a la seguridad jur铆dica y al debido proceso. Como ocurre en el C贸digo Org谩nico Administrativo ecuatoriano, art铆culo 245, aunque no tipifica la infracci贸n dispone una consecuencia jur铆dica, 芦[c]uando se trate de una infracci贸n oculta, se contar谩 desde el d铆a siguiente a aquel en que la Administraci贸n p煤blica tenga conocimiento de los hechos禄. Infracci贸n administrativa oculta puede comprender la conducta deliberada del infractor para encubrir o disimular su infracci贸n, por medio de varias o una acci贸n u omisi贸n antijur铆dica; o, algunos autores sostienen otra acepci贸n, es el estado de desconocimiento de la Administraci贸n p煤blica de una infracci贸n, cuya sanci贸n est谩 sometida a su competencia legal. Es de criticar esta 煤ltima interpretaci贸n, puesto que un estado de desconocimiento de la Administraci贸n p煤blica no puede justificar la regulaci贸n de una acci贸n u omisi贸n t铆pica, antijur铆dica y culpable con la que se pueda sancionar a los particulares o administrados, para alcanzar este prop贸sito podr铆a ser materia de tipificaci贸n los actos positivos de subrepci贸n o de obrepci贸n, sean de la Administraci贸n p煤blica, sean de los particulares. Ver: imputaci贸n, infracci贸n administrativa continuada, infracci贸n administrativa permanente.
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