Escucha a la otra parte
El principio de derecho natural audi alteram partem, dice relación al deber de escuchar a la otra parte. Es la regla de la audiencia justa o la regla por la cual nadie debe ser condenado sin ser oído. Por este principio se establecen obligaciones como la oportuna notificación e informar debidamente a una persona de la causa en su contra y, ser escuchada su defensa, caso contrario, se puede desestimar o incluso anular la decisión de un organismo gubernamental. Audi alteram partem constituye uno de los dos requisitos de la justicia natural respecto a la equidad procesal, siendo el otro la regla de ser oído ante un juez independiente e imparcial, o nemo iudex in causa sua. Ver: nemo iudex in causa sua.
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