Nemo iudex in causa sua

Nadie debe ser juez de su propia causa

Principio de derecho natural, cuyo sentido en el español moderno es que nadie debe ser juez de su propia causa, ni afectar la regla contra la parcialidad con sesgos o en apoyo de intereses distintos a la justicia, la equidad y la igualdad. De este principio derivan aforismos como nadie puede ser juez de su propia causa; los jueces, como la esposa de César, deben estar por encima de toda sospecha; y, no solo se debe hacer justicia, sino que también se debe ver que se hace justicia de manera manifiesta e indudable (caso Lord Hewart, England, Rex v. Sussex Justices, [1924], 1 KB, 256). Ver: audi alteram partem.