Prueba del nacimiento

Revisado el 8 de abril de 2023.

La prueba del nacimiento de una persona generalmente se produce por medio de la inscripción de nacimiento o la certificación del registro público competente como el Registro Civil; con el diario de navegación, el libro de abordo o según los registros obligatorios que deban conservar las naves cuando el nacimiento se produce en altamar o en vuelo; con los certificados exigidos por otras legislaciones cuando el nacimiento se produce en el extranjero. Si faltaren estos registros o habiéndolos resulten controvertidos o viciados de nulidad, se puede acudir a la sede judicial para acreditar el nacimiento con pruebas supletorias como la fe de bautismo para los católicos, testigos, etc. Ver: prueba del fallecimiento.

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