Revisado el 22 de marzo de 2023.
Por domicilio legal puede entenderse, en su aspecto procesal, el domicilio de una de las partes de modo que determina la competencia de un juez o tribunal. También el concepto comprende, los casos en que las leyes disponen el domicilio de ciertas personas como el de algunos funcionarios públicos, cuyo domicilio será el lugar en que estén sirviendo; el domicilio de los entes de derecho público que será dado en la ley o en el acto normativo de creación; el de los incapaces, quienes tendrán el domicilio de sus representantes; entre otros casos. Ver: domicilio.
Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.
Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.