Domicilio civil

Revisado el 22 de marzo de 2023.

El domicilio civil requiere de un corpus expresado en la residencia como la acción y efecto de establecerse en un lugar, y de un animus manifestado como la intención o voluntad de permanencia. Se entiende como domicilio real el lugar de la residencia habitual o donde desempeña el cumplimiento de sus obligaciones profesionales o económicas. Los principales criterios para presumir el ánimo de permanencia de una persona son el lugar donde está su hogar o su trabajo. En el caso de las personas sin domicilio, se asumirá como este el lugar de su mera residencia. Ver: domicilio.