Rebus sic stantibus

Revisado el 28 de febrero de 2023.

Una traducción aproximada es: permaneciendo así las cosas. Es una excepción a la regla general por la cual los contratos deben cumplirse, según este principio las obligaciones de los contratos pueden cesar en el evento de volverse inaplicables, resultado de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que modifiquen las circunstancias originales del contrato, siempre que su cumplimiento suponga una afectación al principio de buena fe. En el derecho internacional público, se trata de una cláusula de excepción frente a la regla general de pacta sunt servanda, que generalmente es argüida para justificar posiciones políticas de los gobiernos como la seguridad nacional o de orden económico, ante eventos catastróficos o las circunstancias existentes al momento de la suscripción del tratado no se mantienen en curso de su ejecución, y de este modo no aplicarlo. Ver: pacta sunt servanda.