Revisado el 28 de febrero de 2023.
DÃcese de aquellas obligaciones que deben ser interpretadas estrictamente según el derecho positivo, sin atenerse a otras consideraciones. Como regla de interpretación, aplica plenamente en el caso del derecho particular cuando por razones legales no corresponde hacer extensiones a dicho derecho, pues estas supondrÃan una restricción al libre ejercicio de los derechos ajenos. Ver: obligaciones bonae fidei.