In claris non fit interpretatio

Revisado el 28 de febrero de 2023.

En lo claro no se hace interpretación. Regla hermenéutica por la cual se estable que si no hay ambigüedad o vaguedad en la redacción de la norma jurídica se debe aplicar su tenor literal, sin recurrir a la voluntad u otros elementos para su interpretación. Seguimos a Paulo, en el Digesto 32, 25, 1. Ver: ubi verba non sunt ambigua, non est locus interpretationibus; in claris cesa interpretatio.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No