Revisado el 23 de febrero de 2023.
Según Kelsen, en la Teoría Pura del Derecho, la interpretación del órgano competente para la creación o aplicación del derecho es «siempre auténtica» y lo es en razón de que «crea derecho», por ejemplo, cuando la legislatura interpreta una ley y su interpretación tiene efectos obligatorios. La interpretación que hace un particular, aun presentándose como un resultado cognoscitivo y volitivo, no puede ser entendida como auténtica en razón de que no crea derecho frente al órgano competente de producción o aplicación de las normas jurídicas. Ver: ¿Qué es la indeterminación?, ¿cuál es el resultado de la interpretación jurídica?, ¿un único método de interpretación?, ¿es la interpretación un acto de conocimiento o de voluntad?
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.