Tipos de interpretación

Revisado el 7 de diciembre de 2022.

Según observa Kelsen, el fenómeno de la interpretación jurídica es concomitante al de la aplicación del derecho, en su tránsito de individualización de la norma general a la particular. Pero, establecer los tipos de interpretación, implica pasar revista a los principales conflictos ideológicos en el derecho moderno que aparecen como controversias, tal es el caso de: el alcance del producto interpretativo, si la interpretación es acto de conocimiento o voluntad; y, los límites del elemento decisional en la actividad interpretativa que tienen los jueces.

Por esto, partamos de una definición base, según Tarello, al interpretar se asigna un significado a un ente al que corresponde una atribución de significado, por tanto, podemos representar dicha operación como T significa S, cuando T es un término del enunciado y S su significado atribuido. Desde esta perspectiva, el cómo se compone el significado S es lo que marca las diferencias entre las distintas directivas interpretativas.

Siguiendo a Guastini, las dos tradiciones interpretativas clásicas, responden a la controversia sobre el alcance de la interpretación que puede hacer el intérprete, cada una, según su concepción de la posición de la judicatura frente al sistema legal: a) la interpretación literal y b) la voluntad del legislador o los fines del ordenamiento jurídico.

Un segundo conjunto de directivas interpretativas, pretende responder a la controversia sobre si la interpretación es acto de conocimiento o voluntad, donde encontramos: a) la cognoscitivista, que entiende a la interpretación como un acto de conocimiento, b) la escéptica, según la cual la interpretación es un acto de voluntad, c) la ecléctica, que reconoce que la interpretación en algunos casos será un acto de conocimiento y en otros de voluntad.

Otro campo de enfrentamiento, también advertido por François Gény, se refiere a si el resultado interpretativo debe mantener la estabilidad de los sentidos previamente atribuidos, vía precedente, por ejemplo; o, debe adaptar el sentido del derecho a los incesantes cambios sociales.

Finalmente, un tercer ámbito de la controversia se refiere al alcance del elemento decisional que tienen los jueces, esta controversia se expresa en la pugna entre las ideologías del activismo judicial y de restricción o limitación judicial; y posiciones intermedias que procuran responder al debate filosófico respecto a la solución de los casos difíciles de Hart y the one right answer de Ronald Dworkin.

Entre estas controversias, aparecen una serie de los así llamados métodos interpretativos, que pueden contener una o varias características de las directivas ya acotadas, como el: exegético, lógico – teleológico, sistémico e histórico. Los cuales, a su vez, se pueden representar por los intérpretes, distinguiéndose la interpretación: auténtica, judicial (o jurisdiccional), doctrinaria y usual; por la finalidad de la interpretación, encontrando las interpretaciones: estricta (también llamada declarativa), restrictiva, extensiva y progresiva; entre otros criterios de clasificación. Ver: ¿Qué significa interpretar para Kelsen?, tipos de argumentación.

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