Revisado el 13 de septiembre de 2022.
El fin a la vÃa administrativa es la condición jurÃdica común de aquellos actos administrativos que, al no recurrirse en tiempo y forma en sede administrativa, solo se pueden impugnar en la vÃa jurisdiccional. Según la legislación que se trate, los actos administrativos que ponen fin a la vÃa administrativa pueden ser objeto del recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio que pueda hacer la Administración pública. Ver: recurso administrativo.