Revisado el 13 de septiembre de 2022.
El fin a la vía administrativa es la condición jurídica común de aquellos actos administrativos que, al no recurrirse en tiempo y forma en sede administrativa, solo se pueden impugnar en la vía jurisdiccional. Según la legislación que se trate, los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser objeto del recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio que pueda hacer la Administración pública. Ver: recurso administrativo.
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