Revisado el 22 de agosto de 2022.
Son derechos personalísimos aquellos que su ejercicio solo los puede ejercer una persona y solo ella. Todo ejercicio de derechos no susceptibles de delegación o reconocidos en atención a circunstancias intuitu personæ. Ver: delegación.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.