Revisado el 22 de agosto de 2022.
Al derogar se deja sin efecto jurÃdico una norma de derecho. La derogación puede ser expresa cuando la norma que deroga identifica a la norma derogada, o tácita si la norma anterior resulta disconforme a la posterior, en tanto esta última trate de la misma materia y presente igual o superior jerarquÃa respecto a la norma anterior. Ver: reforma del acto administrativo.