Derecho privado

Revisado el 19 de agosto de 2021.

El derecho privado tiene por objeto las obligaciones y derechos que se causan en las relaciones entre particulares, en oposición cuando estos actúan como sujeto de derecho público. Sus notas características son el principio de autonomía de la voluntad, el principio de igualdad y que a nadie puede impedirse la acción que no está prohibida por la ley. Ver: derecho público.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No
Publicada el
Categorizado como D Etiquetado como