Obligación de reconocer legalmente la aptitud para ser parte de un procedimiento administrativo y obtener un pronunciamiento del fondo
Etiqueta: Derecho administrativo
Principio de restricción de contenido
Revisado el 18 de octubre de 2022. El principio de restricción de contenido informa que los reglamentos, inclúyase otros actos normativos de igual o inferior jerarquía, no pueden contravenir, alterar o innovar las disposiciones de ley o la norma jerárquica superior. Ver: ley, principio de jerarquía de las normas, reglamento.
Principio de reserva administrativa
Toda actuación de la Administración pública que incida o limite derechos de los particulares deberá tener como causa un acto administrativo.
Principio de proporcionalidad
Informa de la obligación de la Administración pública de ejercer sus competencias, sin conculcar los derechos fundamentales de las personas.
Principio de probidad
Revisado el 18 de octubre de 2022. Ver: principio de buena fe.
Principio de legalidad
Revisado el 18 de octubre de 2022. El principio de legalidad informa que las actuaciones de los poderes públicos se someten a las obligaciones y facultades dispuestas en el ordenamiento jurídico positivo. Superioridad jerárquica de la ley frente a otro tipo de normas, dentro del sistema legal. Según Ulpiano en el Digesto, se trata de… Seguir leyendo Principio de legalidad
Principio de legalidad (potestad sancionadora)
Informa que todo ejercicio de la potestad sancionadora debe observar la tipificación y las sanciones ordenadas en una ley
Principio de la no suspensión del procedimiento
Revisado el 18 de octubre de 2022. El principio de la no suspensión del procedimiento se traduce en la obligación jurídica de la autoridad pública de suspender el procedimiento una vez cumplidas las causales de ley. Ver: procedimiento administrativo.
Principio de jerarquía
Relación jurídica ordenadora de las entidades de la Administración pública, mediante un sistema de relaciones jerárquicas
Principio de impulso de oficio de la instrucción del procedimiento
Obligación legal que tiene la Administración pública, por iniciativa propia de dar al procedimiento administrativo el curso pertinente.