Revisado el 31 de enero de 2023.
El defecto del acto o contrato que es causa de anulabilidad y que se puede subsanar, por ejemplo, mediante la ratificación de las partes. También denominado nulidad relativa. Ver: vicio, vicio insubsanable.
Diccionario jurÃdico en lÃnea
El defecto del acto o contrato que es causa de anulabilidad y que se puede subsanar, por ejemplo, mediante la ratificación de las partes. También denominado nulidad relativa. Ver: vicio, vicio insubsanable.