Soldado o marinero con funciones de vigía
Según el Código Penal Militar español, artículo 4.1, «[e]s centinela […] el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad, portando a la vista el arma de fuego que por su cometido le corresponda», Ley Orgánica 14/2015. Vigilancia. Ver: ablecto, cabo.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.