Accidente, suceso dañoso que no es resultado de la actividad humana
Hecho externo, es decir, independiente de la voluntad de las partes, e imprevisible o que previsto no se puede resistir, esto es, que impide materialmente el cumplimiento de una obligación, por lo tanto, exime las consecuencias jurídicas del incumplimiento y del daño o perjuicio ocasionado. Aunque la mayoría de los códigos asimilan las consecuencias de la fuerza mayor y el caso fortuito, la fuerza mayor tiene que ver con un acto violento causado no contra la prestación que cumple la obligación contractual o legal, sino contra la persona obligada, como resultado de la intervención de un tercero, mediante la violencia o una acción legal o ilegal ejercida en contra del obligado y que le impide objetivamente cumplir su obligación. Ver: accidental, accidente, azar, imprevisto.
Bibliografía
Cabanellas, G, “caso fortuito”, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Heliasta, 1981, t.2, p. 99.
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