Desposado
Quien ha contraído matrimonio. Código Civil ecuatoriano, artículo 332, «[e]l estado civil de casado, divorciado, viudo, unión de hecho, padre e hijo se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil». Ver: bigamia.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.