Capital comprometido
Capital que el accionista se obliga a aportar a la sociedad. Ley de Compañías del Ecuador, artículo 161, «[p]ara la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía». Ver: capital.
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La revista Prudentia Iuris ha publicado, Naturaleza y función de los principios en la interpretación operativa.