Cuerpo sin vida
Restos de lo que fuera un ser vivo. Respecto al cadáver humano, solo es tal si previamente se ha determinado la muerte, cuando: (a) una persona, de preferencia un médico, ha confirmado la muerte; (b) si la muerte ocurre por un hecho violento, no se puede mover el cadáver hasta que lo ordene la autoridad competente, a efectos de recabar las declaraciones de testigos, así como preservar los indicios, signos y disposición de las cosas que expliquen la muerte, levantamiento del cadáver; (c) en el caso anterior o cuando la muerte no tiene causas determinadas, requiere de la autopsia. Establecida la muerte de una persona, el cadáver se conserva y aísla, como en el caso de las momias, se entierra o se crema. Ver: bienes sepulcrales, bustum, muerte, vida.
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