Barco
Navío autopropulsado con maquinaria y cubiertas. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, artículo 91 apartado primero, «[c]ada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón». Ver: abanderamiento de buques, arribada, atoar, armador.
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